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Guía de importación · Alimentos envasados

Importar alimentos envasados a Uruguay: registro bromatológico, LATU y rotulado frontal

Por Grupo Meridian, importadora en Pando, UruguayActualizado el 8 min de lectura

Respuesta corta

Para importar alimentos envasados a Uruguay necesitás una empresa habilitada por el Ministerio de Salud Pública, el registro bromatológico del producto antes de importarlo y el certificado de comercialización del LATU, que inspecciona la carga y cobra una tasa del 0,5 % del valor CIF. El envase va en español y con octógonos si corresponde.

El camino en cuatro pasos

Un alimento importado tiene que pasar por cuatro controles, y el orden importa: los dos primeros se resuelven antes de embarcar.

  1. Empresa habilitada. El MSP habilita y registra a las empresas importadoras de alimentos y a sus depósitos.
  2. Registro bromatológico del producto, nacional o departamental, vigente antes de importar.
  3. Control del LATU cuando la mercadería llega: inspección, muestras y certificado de comercialización.
  4. Rótulo en español y, si el producto supera los límites, rotulado frontal con octógonos.

Esta guía trata de alimentos envasados, listos para la venta. Los productos de origen animal o vegetal sin procesar pueden tener además controles sanitarios del MGAP; confirmalo con el despachante. El alimento para animales sigue otro régimen: ver la guía de productos para mascotas.

Empresa habilitada y registro bromatológico

La empresa. Según la ficha oficial, la habilitación y registro ante el MSP es el trámite que deben hacer las empresas fabricantes o importadoras y los depósitos de alimentos. Pide, entre otras cosas, copia del título del director técnico, certificación de bomberos, habilitación del local por la Intendencia, planos y protocolos de procedimientos. La resolución autoriza a funcionar por hasta cinco años. Es un trámite arancelado; la ficha no publica el monto ni el plazo.

El producto. El LATU lo dice sin vueltas: el alimento "debe contar con el Registro Bromatológico vigente de alcance Nacional o Departamental previo a ser importado", y remite a los servicios bromatológicos de las intendencias o al MSP. El marco técnico es el Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994). No damos costos ni plazos del registro porque no los verificamos: pedilos donde vayas a registrar.

Empezá por acá. Preguntá en bromatología qué documentación del producto te van a pedir y confirmá que el fabricante puede dártela antes de pagar la seña.

LATU: inspección, certificado y tasa del 0,5 %

El Decreto 338/982 sujeta a inspección del LATU a los alimentos y bebidas que se importan para venderse en el mercado interno. El LATU publica el listado de códigos arancelarios sujetos a control; si tu NCM está ahí, necesitás el certificado de comercialización.

  • La inspección y la extracción de muestras se piden por el sistema SIGLA del LATU, con la información completa.
  • El inspector verifica la totalidad de la mercadería declarada y retira muestras.
  • El resultado es el certificado de comercialización o, si el producto no cumple, un informe de no autorización para comercializar.
  • Si falta presentar el registro bromatológico, el LATU informa que hay 25 días hábiles desde la notificación; vencido el plazo, emite el informe de forma automática.

La tasa. El LATU cobra el 0,5 % del valor CIF, más IVA, y la liquida la Dirección Nacional de Aduanas junto con los demás tributos. El Decreto 194/022 la fijó en ese valor; antes el tope era del 1,5 %. Sus preguntas frecuentes no publican un plazo para el certificado: contá ese tiempo dentro de la vida útil del producto.

Arancel e impuestos

El arancel depende del código NCM. Estos ejemplos salen de la planilla de nomenclatura y aranceles del MEF (versión de febrero de 2025):

ProductoNCMExtrazonaIntrazona
Chocolates, bombones y golosinas1806.31, 1806.32, 1806.90 y 170418 %0 %
Bebidas sin alcohol y aguas2201 y 220218 %0 %
Galletitas, obleas y panificados1905.31, 1905.32 y 1905.9016,2 %0 %
Salsas, ketchup y condimentos210316,2 % en envases chicos; 14,4 % el resto0 %
Pastas secas, cereales inflados, atún en conserva y complementos alimenticios1902.11, 1902.19, 1904.10, 1604.14 y 2106.90.3014,4 %0 %
Mermeladas, jugo de naranja y aceitunas2007, 2009.11 a 2009.19 y 2005.7012,6 %0 %
Café tostado, yerba mate y aceite de oliva0901.21, 0903 y 15099 %0 %
Fuente: MEF, planilla Arancel Nacional a 10 dígitos, febrero de 2025. El código exacto y la tasa vigente al día del despacho los confirma el despachante.

A eso se suman:

  • IVA sobre el valor en aduana más el arancel: 22 % en general, y 10 % en los bienes de tasa mínima, que según el Título 10 incluyen aceites comestibles, arroz, harina de cereales, pastas y fideos, sal, azúcar, yerba, café y té. El despachante confirma cuál aplica a tu producto.
  • Anticipo de IVA del 10 % (3 % en tasa mínima) y anticipo de IRAE del 4 % si el producto figura en el anexo de bienes de consumo.
  • Tasa consular del 5 %, o 3 % con origen Mercosur o Chile.
  • IMESI en las bebidas, con y sin alcohol. La tasa efectiva la fija el Poder Ejecutivo.

Probá tu caso en la calculadora de impuestos de importación, sumando el 0,5 % del LATU. El detalle de cada tributo está en la guía de costos de importar a Uruguay.

Rótulo en español y rotulado frontal

Toda la información al consumidor va en español (Ley 17.250), y el contenido del rótulo lo fija el Reglamento Bromatológico Nacional. A eso se suma el rotulado frontal del Decreto 272/018, vigente desde marzo de 2020 y ajustado en 2021: según el manual del MSP, desde el 1 de febrero de 2021 todos los productos alcanzados tienen que cumplir los límites actuales (Decreto 34/021).

  • A qué aplica: a los alimentos envasados en ausencia del cliente a los que se les agregó sodio, azúcares o grasas en la elaboración y que superan los límites del decreto (art. 2).
  • Qué lleva: un octógono negro con borde blanco y la palabra "EXCESO" por cada nutriente que se pasa: sodio, azúcares, grasas o grasas saturadas.
  • Quién responde: el elaborador, el importador o el fraccionador (art. 4). En un producto importado, vos.
  • Excepciones: entre otras, suplementos dietarios y para deportistas, fórmulas para lactantes y edulcorantes de mesa (art. 3).
  • Adhesivos: el anexo del decreto los admite si respetan el tamaño y la ubicación exigidos.

Fiscaliza el MSP. Pedile al fabricante la tabla nutricional antes de comprar y resolvé el envase en origen.

Casos con trámite extra y courier

  • Aceites comestibles. Necesitan una licencia automática de la Dirección Nacional de Industrias (MIEM) y, según la OMC, van siempre a canal rojo, con control físico y documental.
  • Aguas saborizadas o con azúcar o edulcorante. Tienen una licencia no automática del MSP (OMC, 2026). Confirmá con el despachante si tu código NCM está alcanzado.
  • Courier. La franquicia del Decreto 50/026 es solo para uso personal. La prestación única (60 %, mínimo USD 20, hasta 20 kg y USD 800 por envío) existe también para empresas, pero deja afuera los productos con IMESI o que necesitan autorización de un organismo. Para vender, régimen general con despachante.

Grupo Meridian es una importadora con depósito en Pando. Importamos nuestra propia línea de arena sanitaria y ofrecemos importación a medida a empresas y emprendedores. Contanos tu producto en el asesor.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

  • Embarcar sin registro bromatológico. Tiene que estar vigente antes de importar. Sin él no hay certificado del LATU.
  • Olvidar la vida útil. Al tránsito se suman la inspección y la espera del certificado. Pedí lotes de fabricación reciente.
  • Descubrir los octógonos con la carga acá. Hacé la cuenta con la tabla nutricional antes de imprimir envases.
  • Suponer que Mercosur exime. Un alimento de Brasil o Argentina necesita registro y control del LATU como cualquier otro.

Resumen en una tabla

ConceptoQué aplicaFuente
EmpresaHabilitación y registro en el MSP, con director técnico; vigencia de hasta 5 añosgub.uy, ficha del trámite
ProductoRegistro bromatológico nacional o departamental, vigente antes de importarLATU; Decreto 315/994
Control al ingresoInspección, muestras y certificado de comercialización del LATUDecreto 338/982; LATU
Tasa del LATU0,5 % del valor CIF, más IVADecreto 194/022; LATU
ArancelDe 9 % a 18 % en los ejemplos de esta guía; 0 % MercosurMEF, planilla febrero 2025
IVA22 %, o 10 % en bienes de tasa mínimaTítulo 10 del Texto Ordenado DGI
Tasa consular5 % general, 3 % Mercosur y ChileLey 19.535, art. 265
Rotulado frontalOctógono "EXCESO" por sodio, azúcares, grasas o grasas saturadasDecreto 272/018

Si el destino es la góndola, seguí con cómo poner un producto en supermercados; los demás rubros están en la guía de habilitaciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué necesito para importar alimentos a Uruguay?

Una empresa habilitada y registrada en el Ministerio de Salud Pública, el registro bromatológico vigente del producto antes de importarlo y el certificado de comercialización del LATU, que se emite tras la inspección y el muestreo de la carga. El envase va en español y con rotulado frontal si corresponde.

¿Cuánto cobra el LATU por los alimentos importados?

El 0,5 % del valor CIF de la mercadería, más IVA. Lo liquida la Dirección Nacional de Aduanas junto con los demás tributos de importación. El Decreto 194/022 fijó esa tasa; antes el tope era del 1,5 %.

¿Cuánto arancel pagan los alimentos?

Depende del código NCM. En la planilla del MEF de febrero de 2025, los chocolates y las bebidas sin alcohol pagan 18 % de fuera del Mercosur; las galletitas, 16,2 %; las pastas secas, 14,4 %, y el café tostado, la yerba y el aceite de oliva, 9 %. Con origen Mercosur certificado, 0 %.

¿Un alimento importado tiene que llevar octógonos?

Sí, si es un alimento envasado al que se le agregó sodio, azúcares o grasas y supera los límites del Decreto 272/018. Lleva un octógono negro con la palabra EXCESO por cada nutriente. El responsable en un producto importado es el importador.

¿Puedo traer alimentos por courier para revender?

No es el camino. La franquicia es solo para uso personal, y la prestación única del Decreto 50/026, que existe también para empresas con tope de USD 800 por envío y un tributo del 60 %, deja afuera los productos con IMESI o que necesitan autorización de un organismo. Para vender se usa el régimen general.

¿Querés traer un alimento envasado?

Contanos qué producto es, de dónde viene y cuánto pensás mover. Te decimos qué registros le corresponden y qué hace falta antes de embarcar.

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