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Guía de importación · Tasa consular

Tasa consular en las importaciones a Uruguay: cuánto es, cómo se calcula y quién no la paga

Por Grupo Meridian, importadora en Pando, UruguayActualizado el 6 min de lectura

Respuesta corta

La tasa consular es un tributo que Uruguay cobra en cada importación. Es el 5 % del valor en aduana con carácter general y el 3 % para la mercadería de origen Mercosur (artículo 265 de la Ley 19.535, vigente desde 2018) y de Chile (ACE 73). No se descuenta como el IVA: queda como costo del producto.

Qué es la tasa consular

Es un tributo que se paga al importar, junto con el arancel y el IVA, cuando el despachante presenta la declaración (el DUA) ante la Dirección Nacional de Aduanas. A pesar del nombre, no tiene que ver con un trámite en un consulado: hoy es un porcentaje sobre el valor de la mercadería y lo recaudado va a Rentas Generales.

La norma que la regula es el artículo 265 de la Ley 19.535, que rige desde el 1 de enero de 2018. En 2025 recaudó USD 341,8 millones, según el informe de la OMC sobre Uruguay (2026).

Cuánto es en 2026

Origen de la mercaderíaTasa consularFuente
General (China, Estados Unidos, Europa, Turquía y resto del mundo)5 % del valor en aduanaLey 19.535, art. 265
Mercosur, amparada en el ACE 18 (Argentina, Brasil, Paraguay)3 % del valor en aduanaLey 19.535, art. 265
ChileMismo trato que el Mercosur: 3 %ACE 73, notas aprobadas por la Ley 19.812
MéxicoTrato propio por el TLC (ver nota)Ley 18.166
Admisión temporaria, combustibles y ciertos bienes de capitalExentosLey 19.535, art. 265 (redacción de la Ley 20.075)
Tasas vigentes al 9 de octubre de 2026 según el texto actualizado de IMPO.

La tasa reducida no depende de dónde se embarca la mercadería sino de su origen: hay que acreditarlo con el certificado de origen del acuerdo correspondiente. Un producto fabricado en China que llega desde Brasil paga el 5 %.

México. El artículo 265 remite a la Ley 18.166, que aprobó las notas del Tratado de Libre Comercio con México. En ellas Uruguay se comprometió a dejar de aplicar la tasa consular a los bienes de origen mexicano a partir del cuarto año de vigencia del tratado, que rige desde 2004. Si vas a traer mercadería mexicana, pedile al despachante que te confirme el tratamiento antes de calcular costos.

Sobre qué se calcula

La base es el valor en aduana de la mercadería, que en la práctica es el valor CIF: precio de compra más flete y seguro hasta Uruguay. Es la misma base que la del arancel.

Tres cosas que conviene tener claras:

  • El flete también paga. Como la base incluye flete y seguro, un flete caro sube la tasa consular.
  • No entra en la base del IVA. El IVA de importación se calcula sobre el valor en aduana más el arancel (Texto Ordenado DGI, Título 10); la tasa consular no se suma a esa base.
  • Es costo. El IVA y los anticipos se descuentan después si tu empresa es contribuyente. La tasa consular no: queda dentro del costo del producto, igual que el arancel.

Ejemplo de cálculo

Un caso ilustrativo: mercadería con un valor CIF de USD 10.000, primero con origen extrazona y después con origen Mercosur y certificado de origen.

ConceptoOrigen generalOrigen Mercosur o Chile
Valor CIF (valor en aduana)USD 10.000USD 10.000
Tasa consular5 %3 %
Tasa consular a pagarUSD 500USD 300
Solo la tasa consular. Faltan el arancel, el IVA, los anticipos y los gastos de despacho.

Para ver la cuenta completa con tu producto, usá la calculadora de impuestos de importación. El detalle de cada tributo está en la guía de costos de importar a Uruguay.

Quién no la paga

El artículo 265 exceptúa tres grupos:

  • Los bienes que entran en admisión temporaria.
  • El petróleo crudo y varios combustibles: gasoil, nafta, fueloil, queroseno, JET A1 y nafta de aviación.
  • Los bienes de capital de uso exclusivo industrial, agropecuario o pesquero, cuando su arancel extrazona es de 0 % o 2 %.

Si importás maquinaria, vale la pena revisar con el despachante si entra en el tercer grupo: depende del código NCM y del uso del bien. Te explicamos cómo encontrar ese código en la guía de arancel de importación y NCM.

De dónde viene: del 2 % al 5 %

Hasta 2017 la tasa consular era del 2 % para todos los orígenes: el Decreto 410/010 la fijó en ese nivel desde el 1 de enero de 2011, dentro del tope del 2 % que marcaba la Ley 17.453. La Ley 19.535 la llevó al 5 % general y al 3 % para el Mercosur desde 2018.

Un error frecuente. Todavía circulan páginas que dicen "2 % sobre el valor FOB". Ese dato es anterior a 2018. Hoy es el 5 % o el 3 %, y sobre el valor en aduana, que incluye flete y seguro.

Cambios previstos: qué está escrito

Hay dos textos oficiales que hablan de bajar o eliminar la tasa. Ninguno cambió todavía lo que se paga.

  • La propia ley. El artículo 265 autoriza al Poder Ejecutivo, desde 2020, a bajarla hasta medio punto por año, hasta llegar al 2 % general y a eliminarla para el Mercosur. Es una facultad, no una obligación: el texto vigente mantiene el 5 % y el 3 %.
  • El acuerdo Mercosur-Unión Europea. El Acuerdo Interino de Comercio (artículo 2.6) establece que las partes no exigirán trámites consulares ni sus tasas a la mercadería de la otra parte, con un plazo de transición de tres años desde la entrada en vigor. Una nota al pie menciona expresamente la "tasa consular" de Uruguay. Uruguay lo aprobó por la Ley 20.462 y, según la Comisión Europea, se aplica de forma provisional desde el 1 de mayo de 2026.

Ese compromiso alcanza a los productos de origen europeo, no a todas las importaciones. Al cierre de esta guía no encontramos una norma uruguaya que fije cómo y cuándo se va a dejar de cobrar; mientras no se publique, la mercadería europea paga el 5 % general.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la tasa consular en Uruguay en 2026?

El 5 % del valor en aduana con carácter general y el 3 % para la mercadería de origen Mercosur y Chile. El 5 % y el 3 % del Mercosur (ACE 18) surgen del artículo 265 de la Ley 19.535; Chile recibe el mismo trato por las notas del ACE 73, aprobadas por la Ley 19.812. México tiene trato propio por su tratado: confirmalo con el despachante.

¿La tasa consular se calcula sobre el valor FOB o CIF?

Sobre el valor en aduana, que en la práctica es el valor CIF: precio de la mercadería más flete y seguro hasta Uruguay. El dato de "2 % sobre FOB" que aparece en algunas páginas es anterior a 2018.

¿La tasa consular se puede descontar como el IVA?

No. El IVA de importación es crédito fiscal para una empresa contribuyente, pero la tasa consular queda como costo del producto, igual que el arancel.

¿Quién está exento de la tasa consular?

La ley exceptúa la admisión temporaria, el petróleo crudo y ciertos combustibles, y los bienes de capital de uso exclusivo industrial, agropecuario o pesquero con arancel extrazona de 0 % o 2 %.

¿Se va a eliminar la tasa consular?

La ley permite al Poder Ejecutivo bajarla gradualmente, y el acuerdo comercial entre el Mercosur y la Unión Europea prevé tres años de transición para dejar de exigirla a los productos europeos. Al 9 de octubre de 2026 siguen vigentes el 5 % y el 3 %.

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