Desde 2026 el régimen de envíos postales internacionales (Decreto 50/026) tiene dos caminos. La franquicia es solo para personas físicas y uso personal, así que una empresa no puede usarla. La prestación única la pueden usar personas físicas y empresas: hasta USD 800 y 20 kg por envío, con un tributo único del 60 % sobre el valor de la factura (mínimo USD 20 por envío), que reemplaza los demás tributos de importación. Quedan afuera los productos con IMESI y los que necesitan autorización de un organismo y no la tienen.
Qué es este régimen y cómo cambió en 2026
Los envíos que llegan por correo o por un courier con operador postal se rigen por el régimen de envíos postales internacionales. En 2026 cambió: la Ley 20.446 (arts. 627 a 635) dio el marco y el Decreto 50/026 (promulgado el 12 de marzo y publicado el 19 de marzo de 2026) lo reglamentó. Reemplaza al Decreto 356/014: la prestación única rige desde que entró en vigor el decreto y la franquicia nueva, desde el 1 de mayo de 2026. El decreto se aplica a encomiendas de hasta 20 kg por unidad.
Tiene dos caminos distintos y es importante no mezclarlos:
| Prestación única | Franquicia | |
|---|---|---|
| Quién puede usarla | Personas físicas y empresas | Solo personas físicas |
| Para qué | Importar por courier pagando un tributo único | Uso personal, sin fin comercial |
| Límites | Hasta 20 kg y USD 800 de valor por envío | Hasta USD 800 acumulados por año y hasta 3 envíos por año civil |
| Tributo | 60 % sobre el valor de la factura o declaración de valor; mínimo USD 20 por envío; reemplaza los demás tributos de importación | Exoneración de aranceles; el tratamiento del IVA lo precisan resoluciones de la DNA |
Para una empresa, el camino posible es la prestación única. La franquicia no sirve para revender: exige que el envío lo reciba el titular, una persona física mayor con documento uruguayo, que sea para uso personal sin fin comercial y que, si hay una compra, se pague con una tarjeta o medio electrónico a nombre del mismo titular (art. 4).
Límites, valor y quién paga
- Tope por envío: hasta USD 800 de valor de factura o declaración y hasta 20 kg (art. 2).
- Cómo se valora: con la factura original de compra cuando se exige y, si no, con la declaración de valor. Si está en otra moneda, se convierte al tipo de cambio de arbitraje del BCU del día hábil anterior al despacho (arts. 5 y 6).
- Quién liquida y paga: el operador postal que desconsolida es el responsable de los tributos: los liquida y los paga a la DNA al declarar la mercadería, y no la puede entregar hasta acreditar el pago (arts. 3 y 8). En la práctica, el courier te lo cobra al entregarte el envío o antes.
- Sin despachante: el régimen no requiere intervención de despachante de aduana (art. 17).
- Plazos de retiro: el decreto fija plazos para abonar los tributos y retirar el envío, y prevé que la mercadería no despachada en esos plazos se considere abandonada (art. 14). Preguntale al courier cuáles corren en tu envío.
La DNA va ajustando los detalles con resoluciones generales (por ejemplo, la 21/2026 y la 26/2026, sobre el IVA en la franquicia). Si vas a usar el régimen con regularidad, confirmá las condiciones vigentes con el courier antes de cada compra.
Qué productos quedan afuera
El artículo 7 del Decreto 50/026 dice que el régimen no se aplica a las mercaderías gravadas con el IMESI ni a las que necesitan autorización de un organismo competente y no la tienen. Si pasa, el decreto prevé que la mercadería pueda devolverse a costo del dueño dentro de un plazo, siempre que no haya habido un incumplimiento.
En la práctica, quedan afuera:
- Los productos con IMESI, como bebidas sin alcohol, perfumes y cosméticos que lo paguen.
- Los que requieren registro o habilitación previa y no los tenés: alimentos, cosméticos, ciertos eléctricos, entre otros. Están listados en la guía de habilitaciones.
Que el producto tenga o no IMESI o habilitación depende de su código NCM. Verificalo con el despachante antes de comprar, aunque después entre por courier.
Cuándo conviene y cuándo no, si querés revender
El régimen general es más pesado: pasa por el DUA, el despachante y el pago de arancel, tasa consular e IVA (ver la guía de costos). La prestación única es más simple, pero cobra un 60 % fijo sobre el valor de la factura, sin importar el arancel real del producto.
| Concepto (ejemplo ilustrativo) | Prestación única | Régimen general |
|---|---|---|
| Valor de la mercadería en la factura | USD 500 | USD 500 (se supone CIF igual a 500) |
| Arancel supuesto del 10 % | No aplica | USD 50 |
| Tasa consular del 5 % | No aplica | USD 25 |
| Tributo único del 60 % | USD 300 | No aplica |
| IVA del 22 % sobre (CIF + arancel) | Incluido en el 60 % | USD 121 |
| Gastos de despacho, puerto y honorarios | No los cobra el régimen | Se suman, según cada operación |
En el régimen general, si sos contribuyente de IVA, el IVA que pagás al importar es crédito fiscal y no queda como costo; lo que sí pesa es el arancel, la tasa consular y los gastos. No encontramos en el decreto cómo se trata el IVA de la prestación única para quien lo es: preguntaselo a tu contador y al courier antes de calcular tu margen.
Suele tener sentido para:
- Una muestra o un lote de prueba chico de un producto sin IMESI y sin habilitaciones, para verlo antes de comprar en volumen.
- Una reposición urgente y pequeña de un producto sin trámites, en la que los gastos fijos del régimen general pesan más que el tributo.
Suele no servir para:
- Abastecer un local o una tienda online de manera regular: con el 60 % fijo, si el arancel real del producto es bajo, el costo suele ser más alto que en el régimen general. La cuenta la define tu producto, así que compará ambas con números reales.
- Cualquier envío de más de USD 800 o de más de 20 kg.
- Productos con IMESI o que necesiten habilitación.
- Mercadería cuyo producto necesita registros o habilitaciones para venderse: hay que tenerlos igual.
El decreto no prohíbe revender lo que entró por prestación única, pero la Ley 17.250 de Defensa del Consumidor exige, entre otras cosas, información en español, y los productos con registro obligatorio tienen que tenerlo para venderse. Para ver qué régimen conviene a tu volumen, empezá por la guía paso a paso y la comparación entre importadora, despachante o por tu cuenta.
Qué preguntar al courier antes de comprar
- ¿Opera con prestación única para empresas y qué datos de mi empresa pide?
- ¿Cómo calcula el valor: con la factura de compra o con una declaración de valor?
- ¿En qué momento y en qué moneda cobra el tributo?
- ¿Qué pasa si el producto tiene IMESI o necesita autorización y no la tengo?
- ¿Qué plazo tengo para retirar el envío antes de que pase a abandono?
- ¿Puedo recuperar el IVA de este envío si soy contribuyente? (pregunta también para el contador)
Preguntas frecuentes
¿Una empresa puede importar por courier en Uruguay?
Sí, por la prestación única del Decreto 50/026: personas físicas y empresas, hasta USD 800 y 20 kg por envío, con un tributo del 60 % sobre el valor de la factura (mínimo USD 20 por envío). La franquicia, en cambio, es solo para personas físicas y uso personal.
¿Cuánto se paga por courier con la prestación única?
El 60 % del valor de factura o declaración, con un mínimo de USD 20 por envío, y ese pago reemplaza los demás tributos de importación. El operador postal lo liquida y lo paga a la DNA, y no entrega el envío hasta que se acredite el pago.
¿Puedo revender lo que traigo por courier?
La franquicia no sirve para eso porque exige uso personal sin fin comercial. La prestación única admite empresas, pero con tope de USD 800 y 20 kg por envío y excluye lo que tiene IMESI o necesita autorización que no se tiene. Para volumen comercial suele ser mejor el régimen general.
¿Qué productos no pueden entrar por el régimen de envíos postales?
Los gravados con el IMESI y los que necesitan autorización de un organismo competente y no la tienen (Decreto 50/026, art. 7).
¿Hace falta despachante para un envío por courier?
No. El Decreto 50/026 (art. 17) y la Ley 20.446 establecen que los envíos postales internacionales no requieren intervención de despachante de aduana.
¿Cuántos envíos por courier se pueden hacer al año?
La franquicia, para personas físicas, permite hasta 3 envíos por año civil dentro de un tope acumulado de USD 800. El decreto fija el límite de tres envíos por año para la franquicia; para la prestación única fija el tope de cada envío: USD 800 y 20 kg.
¿Estás probando un producto y no sabés si va por courier?
Contanos qué querés traer y cuánto. Te decimos si conviene el courier o el régimen general, y qué preguntarle al despachante.
Fuentes
- Decreto 50/026, régimen de envíos postales (IMPO)
- MEF, el Gobierno reglamenta el régimen para envíos postales internacionales (marzo de 2026)
- Dirección Nacional de Aduanas, Resolución General 21/2026 (prórroga de la RG 9/2026 sobre IVA en la franquicia)
- Dirección Nacional de Aduanas, Resolución General 26/2026 (exoneración de IVA en envíos postales con franquicia)
- Código Aduanero, Ley 19.276 (IMPO)
- OMC, Examen de las Políticas Comerciales de Uruguay, WT/TPR/S/486 (abril 2026)
Información general, no asesoramiento aduanero, legal ni tributario. Tasas y requisitos cambian: confirmá cada operación con un despachante de aduana habilitado.
