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Guía de importación · Admisión temporaria

Admisión temporaria en Uruguay: cómo traer insumos y equipos sin pagar tributos para reexportarlos

Por Grupo Meridian, importadora en Pando, UruguayActualizado el 8 min de lectura

Respuesta corta

La admisión temporaria permite ingresar mercadería extranjera sin pagar tributos, para reexpedirla después de transformarla, elaborarla, repararla o agregarle valor con mano de obra, sin consumirla en el país. El Decreto 505/009 fija un plazo de 18 meses por operación desde la autorización del LATU, con una prórroga posible de hasta 18 meses más. Si no se cancela a tiempo, la Aduana puede cobrar los tributos con actualizaciones, multas y recargos; vender lo ingresado en el mercado interno sin importarlo antes tiene una multa del 100 % del valor CIF.

Información general, no asesoramiento aduanero, legal ni tributario. Las normas y las tasas cambian: confirmá cada operación con un despachante de aduana habilitado y con tu contador.

Qué es y para quién sirve

Según el artículo 1 del Decreto 505/009, la admisión temporaria es el ingreso de mercadería extranjera exento de tributos, con el fin de reexpedirla después de una transformación, elaboración, reparación o agregado de valor con ocupación efectiva de mano de obra. También cubre las máquinas y equipos que ingresan para reparación, mantenimiento o actualización.

El MEF la describe como un régimen para empresas industriales. Sirve, por ejemplo, para una fábrica que importa materia prima, envases o partes para producir algo que después exporta. No sirve para traer mercadería y venderla en Uruguay: eso es importación definitiva y paga los tributos (ver costos de importar).

Qué mercadería admite

El artículo 2 del decreto enumera siete categorías:

  • Materias primas e insumos intermedios.
  • Partes, piezas y equipos.
  • Envases y material de empaque.
  • Matrices, moldes y modelos.
  • Productos de consumo en proceso o en control de calidad (no incluye repuestos).
  • Elementos para software y tecnologías de la información.
  • Máquinas y equipos que ingresan para reparación o actualización.

El artículo 40 deja afuera los metales y piedras preciosas, las materias primas para explosivos y todo lo que tenga una reglamentación especial de importación y control. La mercadería debe estar identificada y separada de otra (art. 6).

Quién autoriza y cómo se tramita

Las fuentes oficiales que leímos describen el trámite desde distintos lados, y conviene tenerlos presentes:

  • El decreto (arts. 3 y 42) dice que cada operación se presenta ante el LATU, que verifica los requisitos, emite la autorización y la comunica a la Aduana; sin esa autorización la Aduana no tramita la solicitud. El LATU también inspecciona stocks y coeficientes de consumo.
  • El trámite del MEF (régimen general) se hace solo en línea por la VUCE, sin costo, con la empresa o su despachante registrados. Pide el vínculo contractual con el proveedor, una certificación notarial de la sociedad y de la representación (de no más de 60 días), la solicitud firmada y la factura proforma. Al aprobarse, el sistema numera la habilitación y la envía a la Aduana.
  • Para bienes de un proyecto de inversión hay un trámite aparte en la VUCE: pide el RUT, la factura o proforma, la declaración jurada de admisión temporaria, la constancia de ingreso del proyecto en COMAP y la constancia de que el bien es «no competitivo» de la Dirección Nacional de Industrias. La Asesoría de Política Comercial del MEF entrega un número de habilitación que se incorpora al DUA.

Cuál te corresponde depende de tu actividad y de lo que traigas: no lo des por supuesto y consultalo con el despachante antes de comprar. Una empresa que no tiene planta propia debe además tener un contrato con una planta habilitada y garantizar ante la Aduana los tributos suspendidos (art. 22). Las empresas inhabilitadas o suspendidas por DGI, BPS o Aduana no pueden tramitar (art. 39).

Plazos de la norma y cómo se cierra cada operación

Estos son los plazos que fija el decreto para cumplir la operación; no son plazos de tramitación y no los prometemos.

TemaQué dice el Decreto 505/009
Plazo de cada operación18 meses desde la autorización del LATU (art. 4)
PrórrogaHasta 18 meses más, sin nueva prórroga después. Se pide al menos 90 días antes del vencimiento; si el Poder Ejecutivo no resuelve en 60 días, se considera denegada (art. 4)
Importación definitivaDentro de los primeros 12 meses del plazo de 18 (art. 8). En los últimos 6 meses, solo con autorización del MIEM, por vía excepcional y con verificación física (art. 9)
Reexportación en el mismo estadoDentro del primer plazo de 18 meses, con autorización del MIEM y verificación física. Los envases y las matrices, moldes y modelos pueden reexportarse sin esa autorización (art. 10)
Resumen del Decreto 505/009 (texto de IMPO consultado el 28-10-2026). Confirmá con el despachante el texto vigente y las modificaciones.

El artículo 7 enumera cómo se cancela una operación: exportando (descarga en la exportación del producto elaborado), importando definitivamente, reexportando en el mismo estado, por faltante por fuerza mayor o por destrucción o donación por deterioro. Para cada cancelación, la empresa presenta el detalle ante el LATU, que informa a la Aduana. Los subproductos y residuos tienen un tratamiento propio (art. 44).

Qué pasa si no se cumple

  • Si no se cancela en plazo: el LATU hace una inspección obligatoria y avisa a la Aduana (art. 12). Con esa base, la Aduana puede exigir los tributos con anticipos, actualizaciones, multas y recargos desde la fecha del despacho original (art. 13).
  • Excedentes o faltantes: los que se justifican técnicamente se regularizan sin multas dentro de los 30 días; los que no, se pagan con actualización, multas y recargos. Si no se regularizan, la empresa queda suspendida (art. 14).
  • Vender en el mercado interno lo ingresado sin importarlo antes: multa del 100 % del valor CIF del faltante de stock, más los tributos, actualizaciones, multas y recargos; el MIEM puede además suspender hasta un año el uso de los regímenes de promoción industrial (art. 16). El artículo 17 la vincula con una infracción aduanera con posible denuncia penal.
  • Responsables: los administradores y directores son personal y solidariamente responsables (art. 37).

Por eso la regla práctica es llevar el control de ingresos y salidas desde el primer día. La caída de un solo lote puede transformarse en una deuda con multa sobre toda la operación.

Admisión temporaria, importación definitiva o zona franca

RégimenPara qué sirveTributos
Importación definitivaMercadería que se vende o se consume en UruguayPaga arancel, tasa consular, IVA y anticipos
Admisión temporariaInsumos y equipos que se reexportan, transforman o reparan, con autorización y control de stockExenta de tributos durante la operación; si se nacionaliza, paga (arts. 8 y 9)
Zona franca o depósito aduaneroAlmacenar o producir fuera del territorio aduanero con otras reglasSegún el régimen. Mirá la guía de zona franca
Comparación de uso general. Para decidir en tu caso, pedí un análisis al despachante o al contador.

Si el equipo que entra es una máquina que vas a quedarte, no es admisión temporaria: es una importación definitiva, con o sin exoneración. Está en la guía de maquinaria y bienes de capital.

Lo que no pudimos confirmar

No leímos la Ley 18.184 ni las circulares de la Aduana sobre este régimen, y no confirmamos si hay modificaciones posteriores al Decreto 505/009 que cambien plazos o requisitos. Tampoco encontramos en las páginas del MEF un plazo de resolución del trámite: no damos ninguno. Si ves una norma más nueva, avisanos por el asesor.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la admisión temporaria en Uruguay?

Es un régimen aduanero por el cual se ingresa mercadería extranjera sin pagar tributos, con el fin de reexpedirla después de transformarla, elaborarla, repararla o agregarle valor con mano de obra (Decreto 505/009, art. 1). No sirve para vender en el mercado interno sin importar antes.

¿Quién puede usar la admisión temporaria?

El MEF la describe como un régimen para empresas industriales, directamente o a través de empresas comerciales. Hace falta autorización previa y no pueden usarla las empresas inhabilitadas o suspendidas por DGI, BPS o Aduana.

¿Cuánto dura una operación de admisión temporaria?

El decreto fija 18 meses desde la autorización del LATU, con una prórroga de hasta 18 meses más que se pide con anticipación. Son los plazos de la norma, no de la tramitación.

¿Qué pasa si no reexporto la mercadería?

Si la operación no se cancela en plazo, el LATU inspecciona y la Aduana puede cobrar los tributos con actualizaciones, multas y recargos. Si se vende en el mercado interno sin importación definitiva previa, la multa es del 100 % del valor CIF del faltante (arts. 12, 13 y 16).

¿Se paga algo por tramitar la admisión temporaria?

Los trámites del MEF en la VUCE (régimen general y proyecto de inversión) figuran sin costo en las páginas oficiales. Los honorarios del despachante y los gastos de terceros son aparte y se acuerdan con cada uno.

¿La admisión temporaria sirve para importar una máquina?

Solo si la máquina entra por un tiempo, para repararla, mantenerla o actualizarla. Para quedarte con ella es importación definitiva, y ahí puede haber exoneración por proyecto de inversión.

¿Producís en Uruguay y necesitás importar insumos?

Contanos qué traés y qué hacés con ello. Te decimos si conviene la admisión temporaria o la importación definitiva, y qué confirmar con el despachante.

Fuentes

Información general, no asesoramiento aduanero, legal ni tributario. Tasas y requisitos cambian: confirmá cada operación con un despachante de aduana habilitado.

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