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Guía de importación · Maquinaria y bienes de capital

Importar maquinaria y bienes de capital a Uruguay: qué se paga, qué se puede exonerar y qué mirar antes de comprar

Por Grupo Meridian, importadora en Pando, UruguayActualizado el 8 min de lectura

Respuesta corta

Una máquina paga como cualquier importación: arancel según su código NCM, tasa consular (5 %, o 3 % con origen Mercosur o Chile y certificado de origen) e IVA del 22 %. La exoneración no es automática: por ejemplo, un proyecto de inversión declarado promovido (Decreto 329/025) puede exonerar tributos de importación de bienes de activo fijo, siempre que la Dirección Nacional de Industrias los declare no competitivos con la industria nacional. Antes de comprar, confirmá el código NCM, si hay exoneración para tu caso y, si es usada, si se puede ingresar.

Información general, no asesoramiento aduanero, legal ni tributario. Las normas y las tasas cambian: confirmá cada operación con un despachante de aduana habilitado y con tu contador.

Qué se considera un bien de capital

En esta guía llamamos bien de capital a lo que una empresa compra para producir o prestar su servicio durante años, y no para revenderlo: una línea de envasado, una máquina de corte, un horno, un tractor o un equipo de refrigeración. Es una definición de uso corriente, no una categoría de la ley uruguaya: lo que manda en la aduana es el código NCM de cada equipo.

La diferencia con una importación de mercadería para vender está en tres puntos: el monto suele ser mayor, el equipo puede llegar en partes, y existen regímenes de exoneración y de admisión temporaria que no aplican a la mercadería común. El camino general de trámites (RUT, VUCE, despachante, DUA) es el de la guía de cómo importar.

Qué impuestos paga una máquina importada

ConceptoCómo funcionaQué conviene confirmar
Arancel de importaciónDepende del código NCM de cada equipo. El MEF publica la nomenclatura y los aranceles en archivos de Excel de 10 dígitosEl código exacto de tu máquina y su arancel. Esta guía no da cifras porque cambian de un equipo a otro
Tasa consular5 % del valor en aduana (Ley 19.535, art. 265). Baja al 3 % solo con origen Mercosur o Chile y certificado de origen: el detalle está en la guía de tasa consularQue el certificado de origen esté en regla antes del embarque
IVA22 % en la tasa básica (Texto Ordenado, Título 10)Si sos contribuyente de IVA, hablalo con tu contador: ahí el impuesto no queda como costo
Anticipo de IVAPara contribuyentes: 10 % (tasa básica) o 3 % (mínima) sobre el valor en aduana más el arancel (Decreto 220/998, art. 115)Cómo se computa en tu liquidación, con tu contador
Descripción general. No incluye regímenes especiales, IMESI ni el anticipo de IRAE (está en la guía de costos). Fuentes oficiales al pie.

«El IVA no es costo» vale solo para contribuyentes de IVA. Si tu actividad no está gravada con IVA o no sos contribuyente, el IVA de importación sí forma parte de lo que te cuesta la máquina. El anticipo de IRAE, la base de cálculo (valor CIF) y el orden de los tributos están en la guía de costos y en la de precio CIF. El código y su arancel, en la guía de arancel y NCM.

Cuándo se puede exonerar: el proyecto de inversión

La exoneración de una máquina no se da por el solo hecho de ser maquinaria: depende de un régimen que la ampare y de un trámite previo. El régimen general es el de promoción de inversiones de la Ley 16.906, actualizado por el Decreto 329/025, que rige desde el 1 de febrero de 2026 (art. 23).

  • Quién: empresas cuyo proyecto de inversión fue declarado promovido por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión de Aplicación (COMAP).
  • Qué bienes: bienes muebles del activo fijo destinados directamente a la actividad del proyecto, con un valor unitario mínimo de 1.500 UI. Quedan excluidos, entre otros, los vehículos no utilitarios (art. 3).
  • Qué se exonera: las tasas y tributos de importación, incluido el IVA, de los bienes de activo fijo que no tengan exoneración por otro beneficio, siempre que la Dirección Nacional de Industrias del MIEM los declare no competitivos con la industria nacional (art. 18).

El decreto no trae un calendario para la máquina, pero el orden prudente es: presentar el proyecto, obtener la declaración de bien no competitivo y recién entonces despachar con la exoneración. Si la máquina ya se despachó, confirmá con quien gestiona el proyecto si todavía podés usar el beneficio antes de dar nada por perdido o por ganado. El decreto también tiene reglas de transición para los proyectos presentados con el régimen anterior (art. 23); si es tu caso, confirmalo con quien lo gestiona.

Otros regímenes. Hay beneficios por sector. Por ejemplo, el MIEM informa que el Decreto 124/019 exonera los tributos de importación de partes y materiales para fabricar maquinaria agrícola, con condiciones y un registro de empresas productoras. Es un régimen para fabricantes, no para quien compra una máquina para uso propio. La misma página del MIEM menciona que la maquinaria agrícola terminada ya tenía exoneración: si comprás maquinaria agrícola, pedile al despachante que te confirme qué régimen aplica a tu equipo. Fuera de esos casos, no encontramos una norma que exonere en general toda la maquinaria importada: no des por hecho el beneficio hasta tenerlo por escrito.

Maquinaria nueva y maquinaria usada

El Decreto 266/013 prorrogó por 180 días, desde agosto de 2013, la prohibición de la Ley 17.887 de importar ciertos bienes muebles usados y da la lista: automóviles y vehículos comerciales livianos, ómnibus, camiones, camiones tractores, chasis, remolques y semirremolques, carrocerías y cabinas, y motocicletas (estas, con sus partes y accesorios usados). Prevé excepciones con un certificado de necesidad de los ministerios de Industria y de Transporte.

La lista que leímos no menciona maquinaria industrial o agrícola en general, pero eso no alcanza para decir que cualquier máquina usada entra sin trámite: no encontramos una guía oficial que lo confirme, y como la prohibición se fijó por plazos, cuál es la norma vigente hoy hay que comprobarlo en cada caso. Antes de pagar un equipo usado:

  1. Pedile al despachante que confirme por escrito el código NCM y si el bien usado tiene alguna restricción o requisito de habilitación.
  2. Si el equipo es un vehículo o un chasis (una grúa sobre camión, por ejemplo), tratalo como vehículo: la prohibición puede alcanzarlo.
  3. Pedí al vendedor factura con modelo, año y número de serie, y fotos; el despachante las va a necesitar para declarar y para una eventual verificación.

Cuando no hace falta nacionalizar: admisión temporaria y reparación

Si la máquina entra solo por un tiempo (para repararla, mantenerla o actualizarla) o si importás insumos para producir y reexportar, el régimen que corresponde es la admisión temporaria, que no es una importación definitiva. El Decreto 505/009 incluye expresamente las máquinas y equipos que ingresan para reparación, mantenimiento o actualización.

El caso contrario también existe: una máquina uruguaya enviada al exterior a reparar. En una consulta tributaria de 2020, la DGI concluyó que, para ese caso planteado, el reingreso de una máquina reparada estaba exonerado de IVA de importación y de anticipo de IVA, porque la reparación no cambiaba su naturaleza y la máquina conservaba la exoneración que tenía cuando se compró. Es una respuesta a un caso concreto, no una regla general: si te toca, pedí al despachante que revise si aplica a tu equipo.

Qué pedirle al proveedor y al despachante antes de pagar

  • Datos de la máquina en la factura: modelo, número de serie, año de fabricación, potencia y descripción técnica. Sirven para fijar el código NCM.
  • Condición de venta (Incoterm): define quién paga el flete, el seguro y el riesgo hasta dónde. Mirá la guía de Incoterms.
  • Si viene desarmada o en varios envíos: consultá cómo se declara cada parte; no la partas por tu cuenta para pagar menos.
  • Certificado de origen, si querés la preferencia del Mercosur o Chile.
  • Habilitaciones: algunos equipos (eléctricos, por ejemplo) necesitan registros por la VUCE. Mirá habilitaciones por producto.
  • Cómo pagarle al proveedor: en operaciones grandes conviene una forma de pago que proteja a las dos partes. Está en la guía de pagos al exterior.
  • Un despachante que conozca bienes de capital y que revise el caso antes de la compra, no después del embarque.

Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos paga la maquinaria que se importa a Uruguay?

Arancel según el código NCM, tasa consular (5 %, o 3 % con origen Mercosur o Chile y certificado de origen) e IVA del 22 %. Los contribuyentes de IVA además pagan un anticipo de IVA. Salvo que tengas una exoneración, la máquina paga como cualquier otra importación.

¿La maquinaria está exonerada de arancel o de IVA?

No de forma general. Hay exoneraciones por régimen: por ejemplo, un proyecto de inversión declarado promovido (Decreto 329/025) puede exonerar los tributos de importación de bienes de activo fijo que la Dirección Nacional de Industrias declare no competitivos con la industria nacional. Hay que tramitarlo antes de importar.

¿Se puede importar maquinaria usada a Uruguay?

Hay una prohibición de importar ciertos bienes usados, básicamente vehículos (Decreto 266/013, que hay que comprobar si sigue vigente en su forma actual). No encontramos una prohibición general para la maquinaria usada, pero tampoco una confirmación oficial: pedile al despachante que lo verifique por escrito antes de pagar.

¿Qué es la admisión temporaria y cuándo conviene?

Es un régimen por el cual la mercadería entra exenta de tributos para ser reexportada, transformada o reparada, no para consumirse en el país. Conviene para insumos que se reexportan y para equipos que entran a repararse. Mirá la guía de admisión temporaria.

¿El IVA de importar una máquina es un costo?

Solo si no sos contribuyente de IVA o tu actividad no está gravada. Si sos contribuyente, el IVA no queda como costo; cómo se computa en tu caso lo define tu contador.

¿Necesito un despachante para importar una máquina?

Sí para una importación comercial, como en cualquier otra. En maquinaria conviene consultarlo antes de comprar para confirmar el código NCM y los requisitos.

¿Vas a comprar una máquina en el exterior?

Contanos qué equipo es y de dónde viene. Te decimos qué conviene confirmar (código, exoneración, condición de venta) antes de pagar.

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