Mientras el contenedor no sale del puerto corren costos que no son impuestos. El almacenaje es la estadía del contenedor en custodia de la terminal. La demora o sobreestadía (demurrage y detention) es lo que se cobra cuando excedés el tiempo libre que da la naviera para retirar su contenedor lleno y devolverlo vacío. Si la carga es LCL, hay además gastos de depósito. Cada actor cobra lo suyo y con su propia tarifa. La Aduana no los cobra, pero si la mercadería queda sin destino aduanero a tiempo puede pasar a situación de abandono. El plan es retirar rápido, con el despacho listo antes de que llegue el barco.
Información general, no asesoramiento aduanero, legal ni tributario. Las normas y las tasas cambian: confirmá cada operación con un despachante de aduana habilitado y con tu contador.
Por qué este costo sorprende al que importa por primera vez
El precio del flete y los impuestos se calculan antes de comprar. Los costos del puerto, en cambio, dependen de los días: si el contenedor se retira rápido casi no pesan, y si se demora pueden comerse el margen.
La causa más común no es el puerto: es que falta algo para despachar (un documento, una habilitación, una respuesta del proveedor) y el contenedor espera con el reloj corriendo. Por eso esta guía va de la mano con la del despacho aduanero.
Qué es cada cosa
La Administración Nacional de Puertos (ANP) publica un glosario de servicios portuarios. Resumimos los conceptos que más importan, con sus palabras:
| Concepto | Qué es según el glosario de la ANP | En simple |
|---|---|---|
| Almacenaje de contenedores | Estadía de contenedores en custodia de la terminal | El espacio que ocupa tu contenedor en el puerto mientras no lo retirás |
| Demora (demurrage / detention) | Tarifa aplicada cuando el recibidor excede el tiempo libre otorgado por el transportista (armador) para retirar el contenedor lleno y devolverlo vacío | Lo que se paga por usar el contenedor de la naviera más días de los incluidos. En el uso corriente se le dice también sobreestadía |
| Gastos de depósito, carga LCL | Estadía de mercadería según plazo | Lo que cobra el depósito cuando tu carga viaja consolidada con la de otros y se desconsolida |
| Desconsolidación | Desagrupar mercaderías transportadas en una sola operación, según cada consignatario | Separar tu mercadería del contenedor compartido (LCL) |
| THC (manejo de la carga) | Gastos portuarios por manejo de las cargas | El costo de mover tu carga en la terminal |
Hay más conceptos en el glosario: entrega o recepción del contenedor, traslados dentro del recinto portuario, horas de espera del camión, entre otros. Si el despachante o el agente te pasan una liquidación, pedí que cada línea esté nombrada así.
Almacenaje o sobreestadía: la diferencia
- El almacenaje corresponde al lugar: la terminal o el depósito donde está el contenedor.
- La demora o sobreestadía corresponde al equipo: el contenedor es de la naviera, y la naviera da un tiempo libre para sacarlo y devolverlo. Quién te la factura (la naviera, su agente u otro) pedilo por escrito.
- Pueden sumarse: un contenedor puede estar pagando almacenaje en la terminal y demora a la naviera al mismo tiempo.
- Cada uno tiene su propio tiempo libre y su propia tarifa, que fija quien cobra. Ni la Aduana ni esta guía los fijan: salen del tarifario o del contrato de cada uno.
El tiempo libre y cómo se cuentan los días (corridos o hábiles, desde la llegada del buque o desde otro momento) son datos que tenés que pedir por escrito antes de embarcar. No los presumas: cambian según la naviera, la terminal y el contrato.
Qué dice la Aduana: depósito temporal y abandono
El Código Aduanero llama depósito temporal de importación a la condición de la mercadería desde que se descarga hasta que recibe un destino aduanero (art. 57). Debe permanecer en lugares habilitados y dentro de los plazos de la legislación aduanera.
Si el trámite de despacho no se inicia a tiempo, la mercadería puede pasar a situación de abandono. El Código lo prevé, por ejemplo, cuando vence el plazo de permanencia en depósito temporal o cuando el dueño o consignatario lo declara por escrito. Las causales están en el artículo 98. El abandono no infraccional se declara por un proceso ante un juzgado: si no hay oposición, el tribunal ordena el remate sin base y al mejor postor, y si la mercadería está en contenedores, a pedido del transportista se le entregan de inmediato (art. 99).
Es un extremo que se evita con una buena planificación. Las fechas concretas de cada etapa dependen del lugar y del régimen: no las damos. Lo que sí importa es que los costos del puerto corren desde mucho antes de cualquier abandono.
Cómo planificar para pagar lo mínimo
- Antes de embarcar, pedí por escrito a la naviera o al agente de carga los días libres y cómo se cuentan, y qué tarifas rigen después.
- Tené el despacho listo antes del arribo: factura, lista de empaque, conocimiento de embarque, habilitaciones y, si corresponde, certificado de origen. El despachante necesita todo para numerar el DUA.
- Elegí el despachante antes de que llegue el barco, no después. Mirá la guía del despachante.
- Coordiná el transporte para el retiro, con día y hora, para no sumar horas de espera del camión.
- Contá con el canal naranja o rojo: el sistema asigna el canal por riesgo y una revisión lleva su tiempo. Si planificás con margen, no te toma de sorpresa.
- Devolvé el contenedor vacío apenas se pueda: la demora cuenta hasta la devolución, según la definición de la ANP.
- Si es LCL, sabé que el depósito cobra por plazo. Mirá la comparación en la guía de LCL y FCL.
Si el costo ya está corriendo
- Pedí la liquidación detallada: qué concepto, desde qué fecha y con qué tarifa.
- Preguntá si el atraso es por falta de un documento o por una observación de la Aduana, y qué lo destraba. Si la Aduana pide una garantía para liberar la mercadería mientras se resuelve una discrepancia, esa opción está explicada en la guía de despacho y observaciones.
- Si la diferencia es con una factura de la propia ANP (no de la terminal ni de la naviera), la ANP tiene una página de reclamos tarifarios, y en su sitio hay una consulta de liquidación de DUA.
- Pedí por escrito las condiciones a cada actor antes de aceptar el cobro: es más fácil discutir con papeles.
Lo que no incluimos
No damos tarifas, días libres ni plazos de depósito de ninguna terminal, naviera o depósito: son de cada operador, cambian y no encontramos un tarifario oficial único. El glosario de la ANP que usamos es de 2020 y describe conceptos. Tampoco usamos notas de prensa sobre conflictos o aumentos de tarifas como fuente de cifras. Para los valores de tu operación, pedilos por escrito a quien los cobra.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la sobreestadía de un contenedor?
Es lo que se cobra cuando el que recibe la carga excede el tiempo libre que otorga la naviera (armador) para retirar el contenedor lleno y devolverlo vacío. La ANP la define como demora (demurrage y detention).
¿Cuál es la diferencia entre almacenaje y sobreestadía?
El almacenaje es la estadía del contenedor en custodia de la terminal. La sobreestadía o demora es el uso del contenedor de la naviera más allá del tiempo libre. Pueden cobrarse las dos al mismo tiempo, cada una por quien la cobra.
¿Cuántos días libres tiene un contenedor en Montevideo?
No lo fijamos: depende de la naviera, de la terminal y del contrato, y cambia. Pedilo por escrito, junto con la forma de contar los días, antes de embarcar.
¿Quién cobra estos costos, la Aduana?
No. La Aduana controla el despacho. Los cobran quienes prestan el servicio (terminal, naviera o su agente, depósito), cada uno con su tarifa.
¿Qué pasa si no retiro la mercadería?
Si no se le da destino aduanero a tiempo, el Código Aduanero prevé que pase a situación de abandono, que se declara por un proceso judicial y puede terminar en un remate. Antes de eso ya corren los costos del puerto.
¿Cómo evito pagar demoras de más?
Con el despacho listo antes de que llegue el barco: documentos completos, despachante contratado, transporte coordinado y devolución rápida del contenedor vacío.
¿Tenés un contenedor por embarcar?
Contanos qué traés y de dónde. Te decimos qué pedir por escrito a la naviera y al despachante para no pagar demoras de más.
Fuentes
- ANP, glosario de servicios portuarios (actualizado el 3-9-2020)
- ANP, glosario de servicios portuarios: listado general (PDF)
- ANP, reclamos tarifarios (servicios facturados por la ANP)
- Código Aduanero, Ley 19.276 (IMPO)
- Código Aduanero, art. 57, depósito temporal de importación (IMPO)
- Código Aduanero, art. 98, abandono de mercadería (IMPO)
- Código Aduanero, art. 99, procedimiento de abandono no infraccional (IMPO)
- Dirección Nacional de Aduanas, Procedimiento DUA Digital - Importación (Orden del Día 29/2012, anexo)
Información general, no asesoramiento aduanero, legal ni tributario. Tasas y requisitos cambian: confirmá cada operación con un despachante de aduana habilitado.
