El despachante numera el DUA en el sistema LUCIA, se pagan los tributos y se pide el canal de revisión. En verde, la mercadería se libera automáticamente; en naranja un funcionario de Aduanas revisa los documentos y en rojo revisa los documentos y la mercadería, antes de liberarla. Si la Aduana observa, lo hace por el sistema: pide documentos, propone una reliquidación de tributos o exige una garantía por la diferencia. El importador puede aceptar o rechazar, y cada caso lo resuelve el despachante o un abogado.
Información general, no asesoramiento aduanero, legal ni tributario. Las normas y las tasas cambian: confirmá cada operación con un despachante de aduana habilitado y con tu contador.
Qué es el DUA y quién lo presenta
El DUA (Documento Único Aduanero) es la declaración con la que se despacha la mercadería: qué es, qué valor tiene, de dónde viene y qué tributos le corresponden. En una importación comercial lo presenta el despachante de aduana (en el procedimiento de la Aduana, el «declarante») a través del sistema informático LUCIA. Quién es y qué hace está en la guía del despachante.
El importador no llena el DUA, pero responde por lo que se declara. Por eso conviene entender el recorrido y revisar con el despachante la clasificación, el valor y el origen antes de que se numere.
El recorrido del DUA, en orden
El procedimiento oficial de la Dirección Nacional de Aduanas (Orden del Día 29/2012 y su anexo) describe estas etapas:
- Numeración del DUA. El despachante lo envía con los datos de la operación y los documentos de respaldo.
- Liquidación y pago. Si hay tributos y tasas, el sistema genera la liquidación y el declarante cumple con el pago.
- Cambios. Antes de pedir el canal se pueden corregir datos con mensajes complementarios.
- Solicitud de canal. Cuando la mercadería está a disposición y con la documentación requerida en ese momento, se pide el canal de revisión.
- Control a priori, en forma selectiva. En algunos casos un funcionario revisa los documentos antes de asignar el canal.
- Asignación de canal y revisión según el resultado.
- Liberación y disponibilidad de la mercadería, y archivo de la documentación del DUA.
- Control posterior. La Aduana puede revisar la operación después de liberada.
El procedimiento no da tiempos para ninguna de estas etapas, y nosotros tampoco: dependen de la carga, del control y de los documentos.
Los canales: verde, naranja y rojo
El canal lo asigna el sistema según criterios de riesgo de la Aduana. No lo elige el importador ni el despachante.
| Canal | Qué pasa según el procedimiento oficial | Qué significa para vos |
|---|---|---|
| Verde | El sistema da el cumplido automáticamente, imprime el DUA y la mercadería queda liberada | No hay revisión de la mercadería en ese momento (la Aduana puede controlar después) |
| Naranja | Un funcionario de Aduanas (el «vista») hace un análisis documental; terminado, se libera la mercadería | Revisión de los documentos, no de la mercadería: que estén completos y coherentes |
| Rojo | Análisis documental y revisión física: el declarante entrega el sobre con la documentación al vista, que verifica también la mercadería; al ingresar el cumplido se libera | Verificación completa de documentos y mercadería |
Que te toque naranja o rojo no significa que hayas hecho algo mal: el sistema asigna el canal por riesgo, y una verificación sin diferencias termina sin consecuencias.
Si la aduana observa: los casos más comunes
Las observaciones llegan por el sistema LUCIA y las responde el despachante, con los datos y documentos que vos le aportes. Según el procedimiento oficial, estas son las situaciones típicas:
- Falta documentación. El funcionario ingresa una observación por documentación pendiente. El despachante la sube al DUA y la revisión continúa.
- Diferencia de tributos (reliquidación). Si el análisis documental o físico lleva a modificar el DUA y cambia el monto de los tributos, el funcionario propone una reliquidación y lo notifica al declarante. El declarante puede aceptar o rechazar la propuesta, y puede agregar sus comentarios en la respuesta. Si la rechaza y el funcionario no está de acuerdo, puede iniciar un expediente, e incluso una intervención judicial.
- La Aduana discrepa con la clasificación, el origen o el valor. Si querés retirar la mercadería mientras se resuelve, la Aduana puede pedir una garantía por los tributos que se generarían si el caso queda firme. Al constituirla, la observación se levanta y el control posterior sigue en la oficina de Fiscalización. El procedimiento remite al Decreto 67/001 para la garantía.
Las diferencias pueden venir de tres fuentes: el código NCM (cambia el arancel), el valor (cambia la base de todos los tributos; ver precio CIF) y el origen (cambia la tasa consular y el arancel preferencial; ver tasa consular).
Qué hacer si te observan
- Pedile al despachante el texto exacto de la observación y la propuesta de reliquidación, si la hay. Sin eso no se puede decidir.
- Reuní los documentos que respaldan lo declarado: factura, pago, contrato o pedido, ficha técnica, certificado de origen.
- Preguntá cuánto cuesta cada camino por escrito: aceptar y pagar la diferencia, o rechazar y garantizar. No son lo mismo y cada caso es distinto.
- Si se abre un expediente o hay una intervención judicial, sumá un abogado especializado en materia aduanera. Es una recomendación nuestra, no un requisito de la norma.
- No dejes la mercadería sin decidir: mientras está en puerto o en depósito se acumulan gastos de almacenaje, que cobra el depósito y no la Aduana.
No damos plazos de respuesta ni de recurso porque no los confirmamos en la norma: el despachante o el abogado deben indicártelos para tu caso.
Cómo bajar el riesgo de una observación
- Confirmá el código NCM antes de comprar y pedí al proveedor una descripción técnica coherente con ese código. Mirá la guía de arancel y NCM.
- Que la factura diga lo mismo que el resto: producto, cantidad, valor, condición de venta y datos del vendedor.
- Declará todo lo que integra el valor: flete, seguro y gastos hasta el ingreso, según la condición de venta (Incoterms).
- Origen: si pedís preferencia, el certificado de origen tiene que coincidir con la factura y la mercadería.
- Habilitaciones al día antes del embarque, no después del arribo (habilitaciones).
Una aclaración sobre multas: la RG 15/2026 no es una regla general
La Resolución General 15/2026 de la Aduana regula cómo se aplica la multa del artículo 632 de la Ley 20.446: el doble de los tributos cuando se declara en forma inexacta el valor o la procedencia, pero solo en el régimen de envíos postales internacionales. No se aplica así a una importación comercial por despacho común. Para las consecuencias de una declaración inexacta en una importación comercial no encontramos un monto que podamos citar: depende de la infracción y la determina la Aduana en el procedimiento. Consultalo con el despachante o el abogado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el DUA?
Es el Documento Único Aduanero: la declaración con la que se despacha una mercadería. En una importación comercial lo presenta el despachante de aduana en el sistema LUCIA, con los datos de la operación y los documentos de respaldo.
¿Qué significan los canales verde, naranja y rojo?
Son los niveles de revisión. En verde la mercadería se libera automáticamente; en naranja un funcionario de Aduanas revisa los documentos antes de liberarla; en rojo revisa los documentos y además la mercadería. El canal lo asigna el sistema según criterios de riesgo.
¿Puedo elegir el canal?
No. Lo asigna el sistema de la Aduana al pedir la revisión, según criterios de riesgo. Lo que sí podés hacer es reducir el riesgo de diferencias con una buena clasificación, una factura coherente y los documentos en orden.
¿Qué hago si la aduana observa mi importación?
Pedile al despachante el texto de la observación y la propuesta de reliquidación, si hay. El declarante puede aceptar o rechazar. Si la Aduana discrepa en clasificación, origen o valor, puede pedir una garantía para liberar la mercadería mientras se resuelve. Cada caso lo resuelven el despachante o un abogado.
¿Puedo retirar la mercadería si hay una discusión sobre el valor?
Según el procedimiento de la Aduana, en los casos de estudio de valor o de discrepancia de clasificación u origen se solicita al importador que garantice los tributos que podrían generarse. Con la garantía, la observación se levanta y el control sigue después.
¿La multa del doble de los tributos se aplica a todas las importaciones?
No. Esa multa (art. 632 de la Ley 20.446, reglamentada por la RG 15/2026) es del régimen de envíos postales internacionales, no para una importación comercial por despacho común. Para el resto de los casos no encontramos un monto que podamos citar.
¿Tenés una mercadería en puerto o por embarcar?
Contanos qué traés y en qué punto estás. Te decimos qué conviene revisar con el despachante antes del despacho.
Fuentes
- Dirección Nacional de Aduanas, Procedimiento DUA Digital - Importación (Orden del Día 29/2012, anexo)
- Dirección Nacional de Aduanas, Resolución General 15/2026 (sanciones en envíos postales internacionales)
- Código Aduanero, Ley 19.276 (IMPO)
Información general, no asesoramiento aduanero, legal ni tributario. Tasas y requisitos cambian: confirmá cada operación con un despachante de aduana habilitado.
