Una lancha, un casco o un motor náutico se importan por el régimen general, con despachante de aduana y DUA. Las embarcaciones de recreo van en la partida 8903, con 18 % de arancel desde fuera del Mercosur y 0 % si el origen es Mercosur y hay certificado de origen. Después se matricula en la Armada. Los cascos pueden clasificarse distinto: lo define el despachante.
Qué régimen se usa para traer una lancha
Una embarcación es una mercadería más para la Aduana. No hay un régimen aparte para particulares ni un camino por courier: si la compra se hace en el exterior y entra a Uruguay, se declara con el DUA a través de un despachante de aduana, se pagan los tributos y recién entonces se retira. Quien importa para revender tiene que estar inscrito en el RUT de la DGI, como en cualquier otra importación comercial (ver la guía paso a paso). Si vas a importar para uso propio y no tenés RUT, preguntale al despachante cómo se hace en tu caso; no encontramos una norma que lo aclare.
No confundas esto con otro caso que sí tiene su propia ley: una embarcación de bandera extranjera que llega navegando por sus propios medios. La Ley 18.007 permite que entre, permanezca y salga registrando la tripulación y la matrícula ante la Prefectura Nacional Naval, con un tributo anual si pasa más de nueve meses seguidos en aguas uruguayas, y sin poder hacer actividades rentadas. Una lancha que viaja en camión desde Argentina y se queda en Uruguay no entra por ahí: es una importación.
Código NCM y arancel orientativo
Las embarcaciones están en el capítulo 89 de la nomenclatura. Los aranceles de la tabla salen de la planilla de nomenclatura y aranceles del MEF (versión de febrero de 2025; hubo modificaciones posteriores en 2026). Las líneas marcadas BK en la planilla son bienes de capital.
| Producto | NCM (partida) | Extrazona | Intrazona (Mercosur) |
|---|---|---|---|
| Yates y demás barcos de recreo o deporte, inflables, de vela o de motor, y botes de remo | 8903 (8903.11 a 8903.99) | 18 % | 0 % |
| Barcos incompletos o sin terminar y cascos, cuando hay duda sobre la clase de barco | 8906.90.00.00 | 0 % (BK) | 0 % |
| Motores fueraborda de encendido por chispa | 8407.21 | 0 % (BK) | 0 % |
| Motores diésel marinos, entre ellos los fueraborda | 8408.10 | 0 % (BK) | 0 % |
| Partes de motores (por ejemplo, culatas, pistones, carburadores) | 8409 | 16 % en la mayoría de las líneas; algunas en 0 % o 2 % | 0 % en las de uso general; 16 % en las de vehículos automotores y algunas otras |
| Hélices para barcos y sus paletas | 8487.10.00.00 | 2 % (BK) | 0 % |
| Anclas, rezones y sus partes de hierro o acero | 7316.00.00.00 | 12,6 % | 0 % |
| Cinturones y chalecos salvavidas | 6307.20.00.00 | 20 % | 0 % |
Ojo con el casco. La Nota 1 del capítulo 89 del Sistema Armonizado dice que los barcos incompletos o sin terminar y los cascos, aunque se presenten desmontados o sin montar, se clasifican como el barco que serían una vez terminados, y que si hay duda sobre la clase de barco van a la partida 8906. Un casco de lancha de recreo podría entonces ir en la 8903 o en la 8906, con aranceles muy distintos desde fuera del Mercosur. No lo decidas vos: describile al despachante qué es exactamente (material, medidas, uso, si trae motor o accesorios) y pedile que confirme el código antes de pagar la seña.
Para consultar otras líneas, mirá la guía de arancel y NCM.
Si la lancha viene de Argentina: origen Mercosur
Argentina es socio del Mercosur. Casi todas las líneas de la tabla tienen 0 % de arancel intrazona (salvo algunas partes de motores de la 8409), pero la preferencia no es automática: el producto tiene que ser originario del Mercosur y venir con el certificado de origen, que gestiona el exportador argentino. Entre Uruguay y Argentina el certificado se usa en formato digital (COD), según el MEF. El detalle está en la guía de importar de Argentina.
- Que lo venda un argentino no alcanza. Un casco o un motor fabricado en otro país y revendido por un astillero o un comercio argentino no tiene origen Mercosur. Preguntale al vendedor, antes de pagar, si puede emitir el certificado de origen para esa embarcación en concreto.
- Tasa consular del 3 % en lugar del 5 %, solo con origen Mercosur y certificado de origen (Ley 19.535, art. 265).
- Si el certificado tiene errores o no coincide con la factura, la Aduana puede no aceptar la preferencia y la mercadería tributa como extrazona. Que el despachante revise los datos antes del embarque.
- Factura y descripción. La factura tiene que describir lo mismo que el certificado: tipo de embarcación, eslora, motor y accesorios que van incluidos.
Impuestos que se suman
Sobre el valor CIF (mercadería más flete y seguro) se calculan el arancel y la tasa consular. Después:
- IVA del 22 % sobre el CIF más el arancel. Si importás para revender siendo contribuyente de IVA, no es un costo: es crédito fiscal. Si importás para uso propio, sí lo pagás.
- Anticipos de IVA e IRAE, cuando corresponden a tu caso: lo confirma el despachante.
- IMESI: el artículo 1 del Título 11 no nombra a las embarcaciones ni a los motores fueraborda, pero sí fija un impuesto para los motores de ciclo diésel que no estén incorporados a vehículos, con una tasa máxima de hasta 180 %. Además, la importación de motores diésel está prohibida salvo excepciones, y entre ellas el MIEM puede autorizar de forma específica la de motores marinos. Si tu lancha o tu repuesto lleva un motor diésel, consultá esto antes de comprar.
Probá una primera cuenta en la calculadora de impuestos de importación; el detalle de cada tributo está en la guía de costos. Los gastos de despacho, puerto y transporte especial de una lancha (carga voluminosa) no están en la calculadora: pedilos por escrito.
Habilitaciones: Armada, DINARA y qué no encontramos
La matrícula la da la Armada, no la DINARA. Las embarcaciones menores de 6 toneladas de registro bruto (TRB) se matriculan ante el Comando General de la Armada, a través de la Dirección Registral y de Marina Mercante, en el Registro de Embarcaciones Deportivas (RED) si son de recreo. En Montevideo se atiende en la Rambla 25 de Agosto de 1825; en el interior, en cualquier Prefectura o Subprefectura. La ficha oficial pide el formulario del trámite, la documentación que acredite la propiedad y el origen de la embarcación y, si el titular es una empresa, acreditar la representación. El trámite se puede iniciar por internet con usuario gub.uy, pero el pago se hace de forma presencial. El RED nace del Decreto 90/984.
La DINARA solo interviene si la lancha es de pesca. Para matricular una embarcación de pesca artesanal, la ficha de la Armada pide además un permiso de pesca otorgado por la DINARA. Para una lancha de recreo no figura.
Lo que no pudimos confirmar. En la ficha de la Armada para lanchas no encontramos la lista de papeles de aduana que pide la Prefectura. En la ficha de las motos náuticas sí aparecen un certificado de importación, la boleta de compra o la carta de pago a nombre del titular, un documento que vincule al importador con el vendedor si no coinciden, y una solicitud de arqueo. No asumas que lo mismo vale para una lancha: preguntalo a la Dirección Registral y de Marina Mercante antes de importar. Tampoco encontramos un permiso previo en la VUCE para embarcaciones; que el despachante confirme si tu código NCM lo requiere.
Si comprás una embarcación usada que ya está en Uruguay (no es una importación), la Dirección Nacional de Aduanas emite un certificado de libre de proceso aduanero que se pide con un escrito firmado por escribano. Sirve para la compraventa dentro del país.
Qué pide la aduana y qué preguntar al despachante
La base documental es la de cualquier importación: factura comercial, documento de transporte (en camión, el del transporte carretero internacional), certificado de origen si pedís la preferencia, y la declaración con el DUA. Lo propio de una embarcación se resuelve con preguntas concretas, antes de pagar la seña al vendedor:
- ¿Cuál es el código NCM de este casco, esta lancha o este motor, y por qué? ¿Cuánto arancel paga con y sin certificado de origen?
- ¿Hay algún permiso o autorización previa de algún organismo (VUCE, MIEM, Armada) para este producto? ¿Hay que tenerlo antes del embarque?
- ¿Qué documentos pide la Dirección Registral y de Marina Mercante para matricularla después, y cuáles tengo que pedirle al vendedor?
- Si el motor es diésel: ¿hace falta la autorización del MIEM y cuánto IMESI paga?
- ¿Es nueva o usada? ¿Qué cambia en cada caso?
- ¿Qué gastos de despacho, puerto o depósito cobran y cuáles son por carga especial?
Al transportista preguntale cómo traslada una carga de ese tamaño y quién responde si se daña. Y confirmá que el contenedor o el camión llegan con la mercadería declarada igual que en la factura. Grupo Meridian es una importadora con depósito en Pando; si querés que revisemos tu caso, contanos qué querés traer en el asesor.
Resumen
| Concepto | Qué aplica | Fuente |
|---|---|---|
| Régimen | General, con despachante y DUA; para revender, RUT | Código Aduanero; Aduanas |
| Arancel de la lancha (8903) | 18 % extrazona; 0 % con origen Mercosur y certificado | MEF, planilla de febrero de 2025 (hubo cambios en 2026) |
| Casco o barco incompleto | Se clasifica según la Nota 1 del cap. 89; si hay duda, 8906 | Sistema Armonizado |
| Tasa consular | 5 %; 3 % solo con origen Mercosur o Chile y certificado | Ley 19.535, art. 265; ACE 73 (Chile) |
| IVA | 22 %; no es costo para el contribuyente de IVA | TO 2023, Título 10 |
| Matrícula (menos de 6 TRB) | Armada, RED; propiedad y origen | gub.uy, Armada |
| DINARA | Solo si es de pesca artesanal | gub.uy, Armada |
| Motores diésel | IMESI propio; importación prohibida salvo autorización del MIEM (por ejemplo, marinos) | TO 2023, Título 11 |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto arancel paga una lancha importada a Uruguay?
Las embarcaciones de recreo van en la partida 8903. En la planilla del MEF de febrero de 2025 (hubo modificaciones posteriores en 2026; la tasa vigente la confirma el despachante) figuran con 18 % desde fuera del Mercosur y 0 % con origen Mercosur y certificado de origen. Se suman tasa consular, IVA y, según el caso, anticipos.
¿Puedo traer el casco de una lancha desde Argentina?
Sí, como importación por el régimen general con despachante. El casco se clasifica según la Nota 1 del capítulo 89: como el barco que sería terminado y, si hay duda sobre la clase, en la partida 8906. Con origen Mercosur y certificado de origen, el arancel intrazona es 0 %. El código lo confirma el despachante antes de pagar.
¿Una lancha de Argentina paga tasa consular del 3 %?
Solo si es originaria del Mercosur y viene con certificado de origen. Si el casco o el motor se fabricaron en otro país y los revende un argentino, el origen no es Mercosur y la tasa es del 5 %.
¿Dónde se matricula una embarcación importada?
Ante la Armada, en la Dirección Registral y de Marina Mercante o en cualquier Prefectura. Las de menos de 6 TRB y de recreo se inscriben en el Registro de Embarcaciones Deportivas. La ficha oficial pide la documentación que acredite la propiedad y el origen. La lista exacta de papeles de aduana para una lancha conviene consultarla a la Dirección Registral.
¿Necesito permiso de la DINARA para importar una lancha?
No para una lancha de recreo según las fichas oficiales que consultamos. La DINARA interviene con un permiso de pesca si la embarcación se va a matricular como de pesca artesanal.
¿Pueden mandarme una embarcación por courier?
No es el camino. El régimen de envíos postales tiene topes de peso y valor (hasta 20 kg y USD 800 por envío) y no está pensado para embarcaciones. Una lancha o un casco se importan por el régimen general, con despachante.
¿Querés traer una lancha o repuestos náuticos?
Contanos qué es, de dónde viene y si ya tenés proveedor. Te decimos qué hace falta antes de pagar la seña.
Fuentes
- MEF, Nomenclatura y aranceles de Uruguay (planilla de febrero de 2025; hubo modificaciones posteriores en 2026)
- MEF, modificaciones arancelarias posteriores a la planilla (resoluciones de 2025 y 2026)
- Uruguay XXI, Sistema de aranceles
- Sistema Armonizado, notas del capítulo 89: barcos incompletos y cascos (texto de la Nota 1)
- gub.uy, matriculación de embarcaciones menores de 6 TRB: RED, cabotaje y pontones (Armada)
- gub.uy, matriculación de embarcaciones estilo motos náuticas (Armada; pide certificado de importación)
- gub.uy, entrada y despacho de embarcaciones deportivas, de tráfico y de pesca artesanal (Armada)
- gub.uy, certificado de libre de proceso aduanero de una embarcación (Dirección Nacional de Aduanas)
- Dirección Nacional de Aduanas, embarcaciones deportivas
- Ley 18.007, régimen de las embarcaciones deportivas o de recreo (IMPO)
- Decreto 90/984, Registro de Embarcaciones Deportivas (IMPO)
- Dirección Nacional de Aduanas, certificados de origen
- MEF, certificación de origen digital (COD)
- Ley 19.535, art. 265, tasa consular (IMPO)
- Texto Ordenado DGI 2023, Título 10, IVA (IMPO)
- Decreto 220/998, art. 115, anticipo de IVA (IMPO)
- Decreto 788/008, art. 2, redacción del Decreto 335/025 (IMPO)
- Texto Ordenado DGI 2023, Título 11, IMESI (IMPO)
- Código Aduanero, Ley 19.276 (IMPO)
- Decreto 50/026, régimen de envíos postales (IMPO)
- VUCE, Ventanilla Única de Comercio Exterior
Información general, no asesoramiento aduanero, legal ni tributario. Tasas y requisitos cambian: confirmá cada operación con un despachante de aduana habilitado.
