Sin empresa podés traer artículos de uso personal por courier con la franquicia del Decreto 50/026: hasta USD 800 por año y 3 envíos por año civil, desde el 1 de mayo de 2026. Para revender hay que estar inscrito en el RUT de la DGI y actuar con un despachante. La alternativa es comprarle a una importadora; la unipersonal es el camino más corto y el monotributo tiene límites a consultar.
Información general, no asesoramiento aduanero, legal ni tributario. Las normas y las tasas cambian: confirmá cada operación con un despachante de aduana habilitado y con tu contador.
Las opciones, de un vistazo
| Camino | ¿Hace falta empresa? | ¿Sirve para revender? | Límites principales |
|---|---|---|---|
| Franquicia del courier | No: es para personas físicas | No: exige uso personal sin fin comercial | Hasta USD 800 acumulados por año y 3 envíos por año civil |
| Prestación única | No: la pueden usar personas físicas o jurídicas | El decreto no lo prohíbe, pero la venta habitual es una actividad que hay que inscribir | Hasta USD 800 y 20 kg por envío; tributo del 60 % (mínimo USD 20); sin IMESI ni productos que necesiten una autorización que no tenés |
| Comprar a través de una importadora | No para vos; la importadora importa por su cuenta | Sí, si luego vendés, con tu inscripción como corresponda | Depende del acuerdo con la importadora |
| Empresa unipersonal | Es el camino para tener tu propio RUT como persona física | Sí | Trámite ante la DGI y el BPS |
| Monotributo | Es un régimen de tributación de empresas muy chicas | No pudimos confirmar si permite importar para revender | Reducida dimensión económica, ventas a consumidores finales y límites de ingresos |
Franquicia frente a prestación única (Decreto 50/026)
Los envíos que llegan por correo o por un courier con operador postal se rigen por el Decreto 50/026 (promulgado el 12 de marzo y publicado el 19 de marzo de 2026). Tiene dos caminos y conviene no confundirlos:
- Franquicia (art. 3 y 4). Solo para personas físicas mayores de edad con documento uruguayo, para uso personal y sin fines comerciales. Hasta USD 800 por año, acumulados, y hasta 3 envíos por año civil. Si hay una compra, se paga con una tarjeta o medio electrónico internacional a nombre del mismo titular. Rige desde el 1 de mayo de 2026.
- Prestación única (art. 2). La pueden usar personas físicas y jurídicas: hasta 20 kg y USD 800 por envío, con un tributo único del 60 % sobre el valor de la factura o declaración (mínimo USD 20 por envío), que reemplaza los demás tributos de importación. Quedan afuera los productos gravados con IMESI y los que necesitan una autorización de un organismo y no la tienen (art. 7).
El régimen no requiere despachante (art. 17): el operador postal liquida y paga los tributos a la Aduana. Los detalles, con una comparación de costo, están en la guía de courier para empresas.
Tampoco es un camino para abastecer un negocio. Con tope de USD 800 y 20 kg por envío y un 60 % fijo sobre el valor, suele servir para muestras o reposiciones chicas. Para volumen conviene comparar con el régimen general antes de comprar.
Por qué revender necesita RUT
La franquicia es solo para uso personal; no sirve para vender. Para importar con fines comerciales hay que figurar como importador ante Aduanas, y eso pasa por estar inscrito en el RUT de la DGI, como persona física con actividad o como sociedad; en las fuentes oficiales que revisamos no hay un registro de importadores aparte. Además, según la OMC (2026), las importaciones comerciales se hacen con despachante de aduana, y los productos que tienen un registro obligatorio (alimentos, cosméticos, ciertos eléctricos) lo necesitan igual para venderse. Mirá la guía de habilitaciones.
En resumen: si la idea es comprar afuera y vender de forma habitual, el paso inicial es inscribirse. Cómo hacerlo, paso a paso, está en la guía de registrarse como importador en Uruguay. Qué hacer con el IVA y la factura al vender lo define tu contador: es una consulta para él, no una respuesta que podamos dar acá.
Importar a través de una importadora
Si todavía no querés tener tu propia operación, una opción es comprarle el producto a una importadora. La importadora es la que figura ante la Aduana, trabaja con su despachante y su depósito, y te entrega la mercadería puesta en Uruguay. Según el acuerdo que se haga, también puede armar la operación a tu nombre; ese reparto queda en el contrato.
Conviene preguntar qué tareas hace cada parte, quién es el titular de las habilitaciones del producto y qué documentación te entrega para vender. La comparación tarea por tarea está en importadora, despachante o por tu cuenta. Esta opción no te exime de cumplir lo que corresponda para vender (inscripción, facturación, habilitaciones): consultalo con tu contador.
Empresa unipersonal y monotributo
Empresa unipersonal. Es el camino más corto para una persona física. Según la ficha oficial de gub.uy (actualizada el 26 de octubre de 2026), la inscripción se hace ante la DGI y el BPS con el formulario 0351, en línea o de forma presencial con agenda. La vía en línea solo está disponible dentro del mes de inicio de actividades o hasta 10 días antes de empezar. Consultá la ficha vigente para el costo y las sanciones por presentar tarde.
Monotributo. La Ley 18.083 (arts. 70 y 71) lo reserva a actividades empresariales de reducida dimensión económica, con ventas exclusivamente a consumidores finales (salvo excepciones del Poder Ejecutivo), una sola actividad y límites de ingresos; además, el pago único no sustituye los impuestos que gravan la importación. No pudimos confirmar si un monotributista puede importar para revender. Consultalo con la DGI o con un despachante antes de elegir este régimen para una actividad de importación.
Para una sociedad (por ejemplo, una SRL o una SAS) el camino es otro: se constituye y después se inscribe. Un contador o un escribano te guían.
Errores frecuentes
- Usar la franquicia para revender. Está pensada para uso personal; tiene tope anual y cantidad de envíos.
- Dividir una compra grande en varios envíos para entrar en el tope. La franquicia acumula todos los envíos del año y la cantidad de veces.
- Comprar mercadería que necesita habilitación sin tenerla: queda afuera del régimen de envíos postales o detenida en el puerto.
- Asumir que el monotributo permite importar sin consultarlo.
- Guiarse por blogs privados. Confirmá los requisitos con la DGI, la DNA o un despachante.
Preguntas frecuentes
¿Se puede importar a Uruguay sin tener una empresa?
Para uso personal, sí: por courier con la franquicia del Decreto 50/026 (hasta USD 800 por año y 3 envíos por año civil, desde el 1 de mayo de 2026). Para importar con fines comerciales hay que estar inscrito en el RUT de la DGI y actuar con un despachante de aduana.
¿Puedo revender lo que traigo por courier con la franquicia?
No. La franquicia exige uso personal sin fines comerciales. La prestación única admite personas físicas y empresas, con tope de USD 800 y 20 kg por envío y un tributo del 60 %, pero deja afuera lo que tiene IMESI o necesita una autorización que no se tiene.
¿Cuál es la diferencia entre la franquicia y la prestación única?
La franquicia es para personas físicas, uso personal y exonera aranceles dentro de USD 800 por año y 3 envíos. La prestación única la pueden usar personas físicas y empresas: hasta USD 800 y 20 kg por envío, con un tributo del 60 % (mínimo USD 20) que reemplaza los demás tributos.
¿Puedo importar a través de una importadora sin abrir una empresa?
Sí es una opción: la importadora importa por su cuenta y te entrega el producto en Uruguay, o arma la operación según el acuerdo. Para vender después, consultá con tu contador qué inscripción te corresponde.
¿Un monotributista puede importar para revender?
No lo pudimos confirmar. La Ley 18.083 limita el monotributo a ventas a consumidores finales, una sola actividad y ciertos ingresos, y aclara que el pago único no sustituye los impuestos que gravan la importación. Hay que consultarlo con la DGI o el despachante.
¿Cuál es el camino más corto para empezar a importar como persona física?
La empresa unipersonal: se inscribe ante la DGI y el BPS, en línea o de forma presencial. Después se actúa con un despachante de aduana y, si el producto lo exige, se tramitan las habilitaciones en la VUCE.
¿Querés empezar a importar sin armar una empresa todavía?
Contanos qué querés traer y en qué punto estás. Te decimos qué camino se ajusta a tu caso y qué conviene confirmar con un contador y un despachante.
Fuentes
- Decreto 50/026, régimen de envíos postales (IMPO)
- MEF, el Gobierno reglamenta el régimen para envíos postales internacionales (16-3-2026)
- OMC, Examen de las Políticas Comerciales de Uruguay, WT/TPR/S/486 (abril 2026)
- Código Aduanero, Ley 19.276 (IMPO)
- gub.uy, inscripción de empresa unipersonal (DGI y BPS)
- Ley 18.083, art. 70, monotributo: quiénes pueden optar (IMPO)
- Ley 18.083, art. 71, monotributo: condiciones (IMPO)
Información general, no asesoramiento aduanero, legal ni tributario. Tasas y requisitos cambian: confirmá cada operación con un despachante de aduana habilitado.
